El 7 de septiembre, la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados escuchó, a través de su Director Ejecutivo, la opinión del Centro Cultural de la Estación Mapocho respecto de la propuesta de modificación de la Ley de Donaciones Culturales. La exposición comenzó con un homenaje al creador de la iniciativa, ex Senador Gabriel Valdés, fallecido esa madrugada.
En primer lugar, deseo agradecer la Invitación de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados para discutir sobre esta iniciativa que cumple 21 años de feliz convivencia con el Centro Cultural Estación Mapocho. En efecto, ambas entidades datan de 1990, cuando despuntaba la democracia y se decidió, por una parte estimular la protección del patrimonio y difundir la cultura a través de la remodelación de la antigua estación Mapocho, junto con estimular los aportes privados a la cultura a través de la Ley Valdés. Considerando que además el centro cultural tiene el imperativo de auto-financiarse, podemos afirmar que sin la Ley de estímulos tributarios que hoy nos convoca, este centro cultural, sencillamente, no existiría. Es decir, debemos a esta ley nuestra sobrevivencia.
Es por ello que fue estremecedor cuando esta mañana, ya iniciado el viaje a esta sesión, me enteré del fallecimiento de don Gabriel Valdés. Me pregunté si debía interrumpirlo y retornar para acompañar a su hija, gran amiga y compañera de trabajo. Rápidamente me respondí que Gabriel Valdés habría preferido que continuara y planteara nuestros aportes para perfeccionar su Ley, como un primer homenaje a su memoria. No me equivoqué.
Tal como decía, tenemos más de 20 años de experiencia de aplicación de la Ley, de modo que conocemos sus fortalezas y debilidades. La principal de éstas últimas se encuentra en la obligatoriedad de presentar proyecto a proyecto las iniciativas y no considerar apoyos globales a instituciones probadas en su utilización.
¿Porqué no pueden recibir donaciones descontables de impuestos para desarrollar su misión, sin tener que pasar por la aprobación proyecto a proyecto, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro que sí están calificadas para recibir transferencias del Estado, según la Ley de Presupuestos que propone el gobierno y aprueba el Parlamento? ¿Por qué corporaciones a las que el Estado les ha entregado en administración bienes patrimoniales públicos de enorme valor, o que han demostrado eficiente manejo de donaciones en los años de existencia de la Ley Valdés no pueden ser apoyadas en su misión y no sólo puntualmente en algunos de sus proyectos? Es un contrasentido que el Estado asigne recursos a estas entidades y ese mismo Estado les exija aprobar por el Comité respectivo cada uno de los proyectos que emprende con apoyo privado. Esta nueva manera de estimular el aporte privado permitirá la realización de proyectos a varios años plazo como necesariamente son los vinculados a la formación de audiencias y a la sustentación de centros culturales y de elencos estables. ¿Por qué no elaborar un listado de las corporaciones y fundaciones culturales que reciben transferencias por la Ley de Presupuestos; las que reciben en comodato la administración de bienes de propiedad pública, y las que han demostrado eficiencia en la obtención y administración de recursos en diez años y calificarlas para recibir donaciones que serían beneficiadas por rebajas tributarias?
Con respecto a los cambios que se proponen, éstos van en la dirección adecuada. En especial, la ampliación de donantes, de beneficiarios y de la gama de contraprestaciones.
Sobre los donantes, es significativa la posibilidad de donar en especies para quienes deben pagar impuesto de herencia, lo que permitirá que afloren verdaderos tesoros hundidos de colecciones de arte que sus propietarios no se atreven a declarar y que terminan mutiladas o repartidas en vida para evitar el alto costo de este impuesto. Por otro lado, la ampliación a los contribuyentes del impuesto adicional, extranjeros con actividad comercial en Chile, hasta ahora no considerados. En este caso sería de interés agregar a quienes ganan dinero en Chile por la vía de concierto, recitales o espectáculos internacionales y que eventualmente deseen aportar a la cultura chilena después de sus giras.
Respecto de los beneficiarios, es relevante la incorporación, entre otros, como tales de las pymes culturales. Al respecto me permito sugerir amplitud de criterio respecto de la exigencia de giro para las pequeñas empresas, dado que muchas veces éstas comienzan con un área de trabajo y la realidad las hace derivar a otros.
En lo que se refiere a las contraprestaciones, es laudable que se elimine parcialmente la exigencia de gratuidad que actualmente afecta a los proyectos beneficiados por la Ley en comento. En efecto, la permisividad de espectáculos pagados y gratuitos orientados a diferentes audiencias, constituye un avance y una manera de evitar lo que ha acontecido que se presentan en forma gratuita espectáculos por lo que mucha gente está más que dispuesta a pagar por ellos. Asimismo, se combate la malsana costumbre de que la cultura debe ser gratuita, lo que es en sí una falsedad y crea ilusiones respecto del valor de lo que se entrega en los escenarios. El arte y la cultura tienen un valor, sólo que en ocasiones otros pagan para que algunos lo disfruten.
También es adecuado el que se abra la posibilidad de que libros y otros impresos beneficiarios de la ley puedan tener un parte de su tirada que se ponga a la venta, más allá de su natural difusión a las bibliotecas públicas. Esto constituye una ampliación de los públicos.
Quisiera adherir al comentario del abogado Daniel Álvarez respecto de la necesidad de ampliar el Comité de Donaciones, considerando para ello el modelo que tiene el Directorio Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del cuál depende el Comité, en el que se encuentran representantes de la sociedad civil, las universidades, los premios nacionales y, por cierto del sector público, los que deben agregarse a la natural representación de los donantes.
Finalmente, deseo dejar una advertencia respecto de evitar en esta legislación la existencia de “fundaciones espejo” es decir, entidades culturales sin fines de lucro que son fundadas por la misma empresa que le dona, práctica que causó mucho daño a la Ley de Donaciones Universitarias y motivó un momento muy regresivo a la ley que nos ocupa, pagando justos por pecadores.
En síntesis, honorables parlamentarios, deseo expresar apoyo a este proyecto y destacar la apertura encontrada en el Ministerio de Hacienda a medidas que en intentos anteriores de perfeccionamiento de esta Ley, no encontraron eco.
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