Intervención en la Comisión de Hacienda del Senado el lunes 30 de julio 2012.
Valoro especialmente esta iniciativa de modificar la Ley de Donaciones Culturales porque se trata de un significativo estímulo a un hábito tan poco desarrollado en Chile como necesario: la filantropía. Habiéndose creado una institucionalidad cultural hace menos de diez años, ésta se ha posesionado en nuestra sociedad de tal forma que nadie duda de que hemos resuelto un camino que ha llegado, como en la mayoría de naciones del mundo, para quedarse: los consejos de la cultura y las artes, en desmedro de alternativas más autoritarias como los ministerios o más blandas como aquellas que dejan al mercado la resolución de gran parte de los asuntos culturales.
Sin embargo, esta
manera de resolver la relación entre el Estado y el desarrollo cultural a través
de la presencia de la sociedad civil en la asignación fondos públicos
transparentes y concursables, tiene un complemento indispensable que son los
mecanismos para complementar el aporte público mediante recursos privados: los
estímulos tributarios.
Este complemento,
como su calificativo lo indica, debe supeditarse a lo central de nuestra
política cultural, que es su dependencia de órganos colegiados y participativos
que determinan y evalúan las políticas que se aplican en este campo.
Es lo que se
encuentra y aprecia en este proyecto, cuando nos topamos
con un mecanismo de estímulo de la filantropía subordinado al Directorio del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, administrado por un Comité de
Donaciones igualmente participativo y con beneficiarios, hasta ahora casi exclusivamente
entidades sin fines de lucro, que poseen normalmente directorios representativos
de la sociedad civil. Prima en todos ellos un criterio, comúnmente aceptado,
que hermana los conceptos de filantropía con el de ausencia de fines de lucro.
La definición de
uso común señala que la etimología de la palabra filantropía deriva
sus raíces del griego φίλος philos (o filos), y
άνθρωπος, anthropos, que se traducen respectivamente como 'amor' (o 'amante de', 'amigo de'), y
'antropos' (o 'ser humano'), por lo que filantropía significa 'amor a la
humanidad'. En general, la filantropía significa el amor al
género humano y todo lo que a la humanidad respecta, particularmente,
en su forma positiva y constructiva, expresado en la ayuda a los demás sin que
necesariamente se requiera de un intercambio o interés alguno en una respuesta.
Llama la atención
en el Proyecto en estudio que, por primera vez se introduce como beneficiarias en
su artículo, 1° 1), a “las empresas de menor tamaño”.
La Ley 20.416
entiende como empresas de menor tamaño a aquellas cuyos ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades
de fomento en el último año calendario. Por ende, son entidades cuya esencia es
–legítimamente- incrementar sus ingresos a través de las ventas.
Introducir, como
lo hace este proyecto, en una ley de estímulos a la filantropía, estas
entidades con fines de lucro lleva a tener que tomar muchos resguardos tal como
lo sugieren varios señores Senadores y Senadora y el Informe del Servicio de
Impuestos Internos en el Boletín 7.761-24. Tales como que se incluya en la Ley
los requerimientos para que un proyecto sea cultural, y que estas empresas sean
evaluadas y registradas por el Comité de Donaciones, como organismo experto en
la materia.
Es complejo intentar
evitar que se lucre con las donaciones si son empresas con fines de lucro. Se
corre entonces el riesgo de que sea tal la complejidad necesaria para
fiscalizar esta medida que se termine por volverla infecunda.
El proyecto de
ley en su Artículo 9° 2) pide a las empresas de menor tamaño un objeto social
exclusivo “de carácter artístico o cultural”. Para aprobarles un proyecto pide además
un informe previo al Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual si
es de esa área. En rigor, dicho informe debiera
ser del Consejo del Audiovisual, no de su secretario si somos coherentes
con el espíritu participativo de nuestra institucionalidad cultural, ya
comentado. No lo señala el actual Proyecto, pero de mantenerse este aspecto,
debieran agregarse los informes
respectivos del Consejo de Fomento del Libro y la Lectura y de Fomento de la
Música en los casos que corresponda por tratarse de empresas editoriales o
musicales.
Agrega el
Proyecto en su Artículo 8° 3) que donante y beneficiarios “no se encuentren
relacionados entre ellos conforme al artículo 100 de la ley 18.045 de Mercado
de Valores”.
Surge una pregunta:
¿Qué hace una empresa de menor tamaño, de carácter exclusivo artístico o
cultural, si se le ofrece un negocio de otro rubro? Crea otra empresa o amplia
su objeto social y deriva sus energías hacia allí. A diferencia de las entidades
sin fines de lucro que estamos obligados a perseverar en ello, por nuestro
origen y misión fundacional. Podríamos por tanto estar fomentando la creación
de empresas más que la divulgación de la cultura y mucho menos de la filantropía.
Y al mismo tiempo, estableceríamos una discriminación hacia entidades sin fines
de lucro que no podrían, con esa expedición, incursionar en áreas
diferentes a la cultura.
Queda en evidencia que la tarea de estimular a las empresas escapa con mucho a las políticas culturales y que aquellas industrias que se relacionan con la cultura deben tener el trato especial que el Estado determine para ese ámbito, a través de CORFO y del Ministerio de Economía, para asegurarse que puedan desarrollarse para llegar a competir con las grandes industrias culturales. En el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires existe una subsecretaría de Industrias Culturales, dependiente del Ministerio de Economía.
En un Informe anterior a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, incorporé una advertencia respecto a evitar en esta legislación la existencia de “fundaciones espejo” es decir, entidades culturales sin fines de lucro que son fundadas por la misma empresa que le dona, práctica que causó mucho daño a la Ley de Donaciones Universitarias y motivó un momento muy regresivo a la ley que nos ocupa, pagando justos por pecadores. Temo que la incorporación de empresas de menor tamaño como beneficiarias podría estimular nuevamente la creación de empresas “espejo” de los donantes, que sean cautivas de éstos y presten servicios comerciales a través de la contratación de servicios que están dentro del giro cultural.
En esa misma
oportunidad planteé la necesidad de ampliar el Comité de Donaciones, considerando
para ello el modelo que tiene el Directorio Nacional del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, del cuál depende el Comité, en el que se encuentran
representantes de la sociedad civil, rectores de las universidades, premios
nacionales y, por cierto del sector público, los que deben agregarse a la
natural representación de los donantes.
En el proyecto se
aumenta según su Artículo 1° 3) a siete sus cinco integrantes. Se elimina al representante
del Consejo de Rectores. Se agregan un Premio Nacional de Artes o Literatura y
un representante de las “organizaciones culturales, artísticas y patrimoniales”
En este aspecto, junto con advertir una redundancia (culturales y artísticas) falta
agregar las organizaciones dedicadas gestión, para ser coherente con la
legislación que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Sugiero que
el texto quede así: “organizaciones
artísticas, patrimoniales y de gestión cultural”.
Se agrega un
representante del Ministerio de Hacienda y se fortalece el quórum para
elegir a los representantes del Parlamento (2/3). Se determina la forma de
elección de los dos representantes del parlamento pero no lo hace del
representante de organizaciones culturales ni su calificación. Este representante debiera tener “experiencia
previa en la presentación o administración de proyectos de la ley 18.895” .
En síntesis, quedan
dos representantes del gobierno, dos del Parlamento, uno de los empresarios (de
la CPC) y sólo dos de la sociedad civil vinculados al mundo de la cultura. Se
invierte la proporción de la presencia de la sociedad civil que hay en el Directorio
y en toda la estructura participativa del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes y los consejos sectoriales, que también asignan fondos públicos. Estimo
que debiera considerarse la presencia
en el Comité, de tres personalidades
representativas de gestores, creadores y patrimonialistas, nombrados por el
directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, sin poder ser
removidos, por un plazo de cuatro años, los mismos que los parlamentarios y
los propios directores nacionales del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes.
Reforzando la presencia de la sociedad civil y la necesaria
vinculación de esta ley con la institucionalidad cultural que nos rige,
estaremos contribuyendo no sólo a aumentar los recursos que se alleguen a la
cultura por esta vía sino también estimulando la filantropía, fundamento
imprescindible de nuestro desarrollo cultural.
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