17 marzo 2022

DERECHOS CULTURALES EN LA CONSTITUCIÓN


Esta es la redacción oficial según oficio Nº629 de la Presidenta de la Convención



El 16 de marzo de 2022, a altas horas de la noche -las 23:21- el pleno de la Convención Constitucional aprobó con 138 votos a favor y 3 en contra (8 abstenciones) el artículo 9º que encabeza esta nota. Significa que este texto pasa al borrador de la nueva Constitución, para ser revisado por la Comisión de Armonización y luego, sometido, junto a todo el proyecto, a Aprobación o Rechazo en plebiscito con voto obligatorio. Es entonces un buen momento para reflexionar sobre lo aprobado por el pleno de 154 constituyentes.


Una primera novedad, aparte de la obvia de incluir explícitamente a la Cultura -lo que no hacía la Constitucion anterior (C80)- es la incorporación, junto a las personas, de las "comunidades". Reconocimiento explícito de que la cultura expresa convicciones y costumbres de grupos de personas y que muchas veces su celebración y creación es colectiva. Como ocurre en las manifestaciones territoriales, barriales o de pueblos originarios.

El primer derecho explicitado es a "participar libremente" de la vida cultural y artística. Lo que muchos han descrito como libre acceso a la cultura. La palabra participación es más amplia y abarcadora que el solo acceso. Implica involucramiento activo de personas o comunidades.

Luego se agrega el derecho a gozar (disfrutar) de lo que significan las artes y las culturas. En su forma de "expresiones, bienes, servicios e institucionalidad". Se agrega al mero disfrute el derecho a acceder a los bienes de la cultura, como son sus productos materiales (libros, audiovisuales, musicales), los servicios (nótese que el Servicio Nacional del Patrimonio, recientemente creado en reemplazo de la DIBAM, conservó su denominación de Servicio público) e institucionalidad. Hay aquí un guiño al antiguo Consejo Nacional de la Cultura, reemplazado por el Ministerio de las Culturas, que fue mucho más generoso en la participación ciudadana que el nuevo ente, considerando que contemplaba consejos regionales, sectoriales y un consejo nacional con atribuciones vinculantes. Lo que hace pensar que la nueva Constitución, de aprobarse, reabriría las puertas a una institucionalidad más participativa.

En su segundo párrafo se recogen las justas aspiraciones de los pueblos originarios a mantener su identidad, educarse y expresarse en su propia lengua. Un deseo que se reconoce, declarativamente, en el nombre del Ministerio de las culturas, sin que tenga un referente real, como ocurrió en la frustrada Ley del Patrimonio impulsada por el gobierno anterior.

El tercer párrafo se refiere al derecho a crear, difundir y disfrutar de las creaciones de artistas e intérpretes. Relevante es la palabra "difundir" pues, hasta ahora, es muy poco lo que los entes públicos hacen por aquello, como lo testimonian los miles de proyectos apoyados por fondos concursables que permanecen en el anonimato o la obra de los ganadores de Premios Nacionales que nadie difunde más allá del galardón y el emolumento respectivo. Cuanto mejor sería que los premios del estado sean considerados una fuente de divulgación más que solo una pensión.

En este mismo párrafo, mereciendo uno aparte, se reconoce la "prohibición de toda forma de censura previa". Por dónde debimos haber comenzado. ¿Se imaginan qué habría ocurrido con un párrafo así en la C80?

Otro gallo habría cantado a nuestra cultura y no habríamos padecido 17 años de oscurantismo.

El cuarto párrafo garantiza el derecho a usar los espacios públicos para desarrollar actividades artísticas y culturales, cuestión muy anhelada por los artistas callejeros y muchos cultores de actividades teatrales o pictóricas. Por lo demás, es una tendencia universal el llevar las artes a los lugares por donde transita una ciudadanía cada vez más ajetreada.

El párrafo quinto asegura igualdad ante la ley a todas las cosmovisiones existentes en el país, junto con promover la interculturalidad y el respeto a todas las expresiones simbólicas patrimoniales, sean materiales o inmateriales. Este aspecto tendrá mucha relevancia para una nueva legislación sobre el patrimonio y eventuales proyectos inmobiliarios que afecten zonas simbólicas.

Todo lo anterior, cierra el artículo 9º, con el debido respeto a la diversidad, los derechos humanos y de la naturaleza. 

Redondito. 

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