13 junio 2007

EN TORNO A LA LEY DEL LIBRO

Mucha tinta ha corrido luego de las últimas asignaciones de proyectos de creación del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. Cantidades inversas al nivel de satisfacción de los escritores: muchos que están satisfechos, pero que no escriben más que en los proyectos que comprometieron en el concurso; pocos que están disconformes y que escriben no precisamente sobre los proyectos que juraban acometer.


Ambos están en su derecho. Ejerciendo tal derecho han salido muchas palabras, airadas algunas, prudentes y propositivas otras. De ambos tipos de palabras se desprende que algo anda mal, o que, al menos, es mejorable.

Veamos qué.

Primero, recordemos que la Promulgación de la Ley 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura es de 1° de julio de 1993. Es decir tiene 14 años de vigencia y fue la primera de las legislaciones que instalaron en Chile, para quedarse, los Consejos de las diferentes áreas de la cultura: existen hoy, además, el del Audiovisual (noviembre 2004), de la Música (enero 2004) y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (julio 2003).

Recordemos también que son entidades de FOMENTO, es decir, que dan estímulo, protección, organización, mantención… a las artes con que se relacionan. No cumplir con su misión implica abandono de las mismas. De muchas cosas podrán quejarse algunos pero no precisamente de ésto. Incluso los más recalcitrantes aspiran a ser cobijados por “su” Consejo.

Entonces el problema no está en la esencia de estas legislaciones, sino en la manera en que algunas de sus partes se están aplicando.

Recordemos además que los Consejos son organismos independientes o autónomos que asignan recursos públicos velando por la no ingerencia del gobierno en dicha asignación. Y lo logran. Lo que no han logrado, en el caso del Consejo del Libro, es mantener esa distancia de organismos corporativos del sector del libro. Hay quejas, que parecen fundadas, respecto de que organizaciones que tienen “representantes” en el Consejo del Libro, reciben fondos del Consejo del Libro. Y ello no está bien.

Por tanto, el problema está en la Ley que conforma el Consejo y que lo constituye con ciertos representantes de organismos que legítimamente pueden y deben elaborar proyectos para el fomento del libro y la lectura. Es decir, representantes de gremios de escritores y de editores, por ejemplo, participan en la resolución de proyectos de fomento de escritores y editores.

Si miramos los Consejos posteriores, como el Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, éste está constituido no por representantes de gremio o sectores, sino por personalidades “representativas” de mundos amplios como la creación, el patrimonio o la gestión cultural.

Además, personalidades elegidas por mecanismos complejos y heterogéneos que permiten una gran diversidad en la constitución final del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Si aplicamos esta modalidad el Consejo de Fomento del Libro y la Lectura podría pensarse en una constitución que consigne a las autoridades públicas pertinentes (de las Bibliotecas Públicas; de la Biblioteca del Congreso; de la Biblioteca Nacional) junto con personalidades representativas de la sociedad civil: de las bibliotecas universitarias, elegidos por el Consejo de Rectores y las Universidades privadas; de los Premios Nacionales, elegidos por el colectivo de sus pares; de los lectores, elegidos de entre los usuarios de bibliotecas públicas, bibliometro, bibliobuses, etc; de los profesores de lectura y lenguaje, elegidos por sus pares; de los editores de libros, elegidos por libreros; de los distribuidores y libreros, elegidos por los compradores de librerías; de los estudiantes universitarios, elegidos por votación vía internet de todos los universitarios…

En fin, combinaciones hay muchas, el principio es uno: que integren este Consejo, es decir, que resuelvan dónde van los recursos públicos, aquellos que se benefician directamente de los bienes que acarrea la lectura y el libro: los lectores generales, los estudiantes, los académicos, junto a quienes son responsables de poner estos bienes a su alcance: los bibliotecarios públicos y universitarios; los editores y libreros; sin dejar de considerar a quienes crean estos bienes: los escritores reconocidos (premios nacionales; premios literarios varios, y los propios premiados anteriores de este Consejo).

Lo dicho implica una modificación legal. A ello apunta este primer aporte.

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