Esta presentación ante la Comisión de Educación y Cultura del Senado, el 14 de noviembre de 2016, por invitación de su Presidente, senador Ignacio Walker, recoge básicamente la inquietud por la composición y características que tendría el Consejo Nacional de la Cultura en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Cultura. Es interesante atenderla luego de que se presentaran, por parte de la Presidenta de la República y Senadores, el 25 de enero de 2017, las indicaciones al proyecto, varias de las cuales recogen estas observaciones.
Señor Presidente,
En primer término, agradezco la invitación a esta instancia.
Quisiera detenerme en dos aspectos del proyecto en debate. El primero es la composición del Consejo Nacional, Artículo 16.
Este, respecto de lo existente, crece en número pero disminuye en dignidad. Se elimina la designación de las personas representativas de las artes, el patrimonio y la gestión, por parte del Presidente de la República. Y se elimina, como consecuencia, que es más grave, su condición de inamovibles. Estimo necesario reponer ambos aspectos, junto con mantener la designación por el Senado de dos de estas personas representativas e inamovibles.
Se elimina también, en el caso de los académicos, la posibilidad de que provengan del ámbito de la gestión cultural, debe reponerse en el número 8.
Las personas que se agregan lo hacen con carácter de representantes (de pueblos indígenas, inmigrantes y organizaciones ciudadanas) lo que contraviene el espíritu de ser representativos de ellas, como los miembros actuales, con el fin de evitar la presencia de intereses corporativos. Se propone modificar la palabra representantes por representativos.
Se agrega además una persona con destacada experiencia en gestión cultural, nombrado por el Ministro a propuesta de las organizaciones de funcionarios. Por su carácter de dependencia y de representar intereses gremiales y corporativos que contradicen el espíritu del Consejo, debería tener solo derecho a voz y no a voto en el Consejo.
Respecto del número, que parece excesivo, éste se puede reducir, volviendo la cantidad de representativos de las artes y el patrimonio de siete a los cinco actuales, dejando en uno los representativos de indígenas y de organizaciones ciudadanas, de este modo los integrantes de la sociedad civil con derecho a voto serían once más los funcionarios representantes de los ministros (2 si se elimina el de Economía) y el Ministro presidente, 14. El representante de los funcionarios sería el número 15, pero solo con derecho a voz. Un número bastante más eficiente y parecido al actual.
El segundo aspecto son las atribuciones de dicho consejo.
El proyecto elimina la capacidad del Consejo Nacional de la Cultura actual de definir los componentes y las líneas de acción y designar los jurados en los fondos de las artes y el patrimonio. Se debe reponer esa atribución. Es absurdo que un órgano capaz de designar jurados para los premios nacionales, no tenga la capacidad de designar los jurados del Fondart y el Fondo del Patrimonio. Debe agregarse además la designación de los galardonados con la orden al mérito cultural Pablo Neruda.
En consecuencia, propongo, señor Presidente la redacción siguiente:
ARTÍCULO 16
4. Cuatro personas representativas de las artes que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades vinculadas al quehacer de la creación artística, industrias culturales, educación artística, artes visuales, artes escénicas, literatura, música, artes audiovisuales, diseño, arquitectura y gestión cultural, designadas por el Presidente de la Republica a propuesta de las organizaciones que agrupan a artistas, cultores y gestores, que posean personalidad jurídica vigente. Una de ellas con aprobación del Senado. Al menos dos de estos integrantes deberán provenir de una región distinta a la región Metropolitana.
5. Tres personas representativas de las culturas tradicionales y el patrimonio cultural que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos ámbitos, como cultores, investigadores, especialistas y gestores culturales, designadas por el Presidente de la Republica a propuesta de las organizaciones patrimoniales del país, que posean personalidad jurídica vigente. Una de ellas con aprobación del Senado. A l menos dos de estos integrantes deberán provenir de una región distinta a la Metropolitana.
7. Dos personas representativas de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o del patrimonio, designados por el Ministro a propuesta de asociaciones y comunidades indígenas constituidas según la legislación vigente.
8. Dos académicos vinculados a los ámbitos de las artes, el patrimonio, y la gestión cultural respectivamente, designados por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de a lo menos cuatro años. Al menos uno de ellos deberá ser de una región distinta de la Metropolitana.
9. Una persona representativa de las comunidades de inmigrantes residentes en el país con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designado por el Ministro a propuesta de las entidades que los agrupen, que posean personalidad jurídica vigente.
10. Un galardonado con el Premio Nacional del área de las artes y la literatura, elegido por quienes hayan recibido esa distinción.
11. Dos personas representativas de organizaciones ciudadanas cuyos objetos sociales estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, y que tengan personalidad jurídica vigente, elegidos por dichas organizaciones. Uno de estos integrantes deberá provenir de una región distinta de la Metropolitana.
12. Una persona con destacada experiencia en gestión cultural pública designada por el Ministro, a propuesta, de común acuerdo, por la o las asociaciones nacionales de funcionarios del Ministerio y la o las asociaciones nacionales de funcionarios del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, constituidas de conformidad a la ley No 19.296, que Establece Normas Sobre Asociaciones, esta persona solo tendrá derecho a voz en las sesiones.
ARTÍCULO 17
5. Definir los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
6. Entregar su opinión al Ministro para la definición de las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO; y sobre las declaratorias de reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país, y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 26) del artículo 3° de esta ley.
5. Definir los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
6. Entregar su opinión al Ministro para la definición de las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO; y sobre las declaratorias de reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país, y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 26) del artículo 3° de esta ley.
7. Designar (y comunicar al Subsecretario) a las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional.
8. Designar (y comunicar al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural) a las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo del Patrimonio Cultural de que trata la presente ley, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución al patrimonio nacional.
9. Designar a los jurados que deberán intervenir en el otorgamiento de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Literatura, de Artes Musicales, y de Artes de la Representación y Audiovisuales de conformidad a la ley N°19.169, sobre Premios Nacionales.
10. Designar a quienes deban recibir la Orden al Mérito Artístico y Cultural Pablo Neruda.
11. Proponer fundadamente al Ministro la adquisición para el Fisco de bienes de interés cultural y patrimonial, escuchando previamente al respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
12. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
8. Designar (y comunicar al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural) a las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo del Patrimonio Cultural de que trata la presente ley, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución al patrimonio nacional.
9. Designar a los jurados que deberán intervenir en el otorgamiento de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Literatura, de Artes Musicales, y de Artes de la Representación y Audiovisuales de conformidad a la ley N°19.169, sobre Premios Nacionales.
10. Designar a quienes deban recibir la Orden al Mérito Artístico y Cultural Pablo Neruda.
11. Proponer fundadamente al Ministro la adquisición para el Fisco de bienes de interés cultural y patrimonial, escuchando previamente al respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
12. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
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