03 mayo 2016

DEBATE CONSTITUCIONAL Y CULTURA



Como heredero de una formación escolar que consideró clases de Educación cívica y Economía política, cuando se habla de debate constitucional lo primero que aparece es revisar aquella carta fundamental que nos rige. Y como insisto en aferrarme al mundo de la cultura, comienzo buscando la relación entre ambas palabras: Constitución y cultura. El panorama es desolador. Cuatro menciones en 110 páginas. Sí, cuatro. ¡Ah! y otras dos a las artes. 

No parece un buen comienzo.


Según el Capítulo III de la Constitución Política de la República de Chile, titulado De los Derechos y Deberes Constitucionales, La Constitución asegura a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. (Artículo 19, número 25)
Luego, este mismo número detalla que El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley...

Pasamos de una leve mención a las artes para explayarse en el derecho de propiedad de lo creado por éstas. No es de extrañar en un país en que los "atentados a la propiedad" han marcado a fuego su historia. Baste recordar la Reforma Agraria y la herida abierta, por la que aún sangra la oligarquía tradicional.

Aún estamos, para el gobierno de los Estados Unidos, en la "lista negra" referida al estado de los derechos de propiedad intelectual, la protección y la observancia para los socios comerciales del país norteamericano y seguimos discutiendo en el país sobre una reciente ley -que obliga a las radios a emitir un 20% de música chilena- que poco colabora en la legitimidad de este derecho.

Pero, veamos qué dice nuestra Constitución sobre Cultura: Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación (Artículo 10 El derecho a la educación).

Junto a un estímulo a la creación artística, se refuerza la protección e incremento del patrimonio, definido habitualmente como "conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica". Nada sobre el acceso al patrimonio ni sobre la íntima relación de éste con las artes. Se asume sólo su dimensión económica.

Relevancia que explica que no tengamos, por ejemplo, un Ministerio de Cultura y que la orgánica  existente haya entregado históricamente las responsabilidadas del Estado a la Universidad de Chile estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística; y a la DIBAM, protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Ambas entidades, por decir poco, en crisis financiera, la primera por los recortes económicos y territoriales que heredó de la dictadura y la segunda, por su antiguedad y escasa capacidad de adaptarse a nuevas realidades, como son las infraestructuras culturales vinculadas a corporaciones y fundaciones.


En el Capítulo XIII, titulado Gobierno y Administracion Interior del Estado, la Carta entrega atribuciones a órganos territoriales: un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. (Artículo 100)

Luego, a nivel local, dónde debiera estar la mayor preocupación: Las municipalidades... cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna... podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. (Artículo 107)

Presume el constituyente que gobiernos regionales y municipales se harán cargo. ¿Lo hacen? Débilmente.

El Ministro Ernesto Ottone, en reciente jornada sobre espacios culturales reconoció que no son más de cinco las regiones preocupadas de la cultura en forma relevante. Asistentes a esa misma reunión, se quejaron de la poca importancia que dan a la cultura Alcaldes donde están sitos sus centros culturales. Incluso, varios de ellos incumplen la delegación constitucional de crear corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte y la cultura, manteniendo tales responsabilidades en departamentos municipales de escasa capacidad de gestión y ninguna autonomía. A ello se agregan municipios que ni siquiera tienen departamentos de cultura o los fusionan con turismo, deportes y otras actividades.


Por ello, en el debate constitucional que comienza, no estaría mal hacer una revisión al cómo se cumple la Constitución vigente, sacando al pizarrón a alcaldes y concejales. No vaya a ser que -en algunos casos- baste con aplicarla para mejorar notablemente sus resultados.

Lo que no impide que también podamos exigir, ojalá con la fuerza que tuvo el mundo de la cultura durante y después de la campaña del NO, que determinados derechos para acceder a la cultura y las artes, tengan reconocimiento constitucional e institucional, como por ejemplo, un Ministerio que salvaguarde la diversidad y la participación de la ciudadanía en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas culturales.

Por todo ello, bienvenido el debate.

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